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Reforma Laboral para los jóvenes
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• Tipifica como delito la contratación de menores de 14 años que trabajen fuera del círculo familiar.
• Incorpora nuevas modalidades de contratación individual: períodos de prueba, capacitación inicial y trabajo de temporada, para adecuarse a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo en el mercado de trabajo. Lo anterior permitirá al patrón conocer la aptitud, actitud y competencia de los trabajadores en lapsos determinados, antes de que la relación de trabajo se vuelva por tiempo indeterminado y, con ello, se incremente el costo del despido.
• Establece que podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior.
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• Impide el trabajo de menores en caso de contingencia sanitaria.
• Prohíbe el trabajo de menores de 18 años en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio, y en trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.
• Establece la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en la asesoría y patrocinio de los beneficiarios de trabajadores fallecidos, que en muchos casos son menores.
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