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La información contenida en este Sitio es de carácter informativo y No es financiada con recursos públicos
Beneficios generales para trabajadores
• Incorpora el concepto de trabajo decente para incluir las condiciones mínimas que deben imperar en una relación laboral (dignidad humana del trabajador; no discriminación; acceso a la seguridad; salario remunerador; capacitación y productividad; seguridad e higiene; libertad de asociación y autonomía y democracia sindical; derecho de huelga y contratación colectiva).

• Incorpora disposiciones para regular el denominado trabajo en régimen de subcontratación, terciarización u outsourcing, a través de obligaciones específicas tanto para las empresas
prestadoras de servicios, como para los beneficiarios de los mismos. Lo anterior, para: evitar abusos, fraudes y simulaciones en perjuicio de los trabajadores.

• Fortalece la regulación para la contratación de trabajadores mexicanos en el extranjero, a saber:
1. Trabajadores mexicanos contratados en el territorio nacional y cuyo contrato se rija por la Ley Federal del Trabajo;
2. Reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y
3. Reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores.

• Incorpora nuevas modalidades de contratación individual: periodos de prueba, capacitación inicial y trabajo de temporada, para adecuarse a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo en el mercado de trabajo. Lo anterior permitirá al patrón conocer la aptitud, actitud y competencia de los trabajadores en lapsos determinados, antes de que la relación de trabajo se vuelva por tiempo indeterminado y, con ello, se incremente el costo del despido.

• Establece como prohibición para los patrones y los trabajadores realizar actos de hostigamiento o acoso sexual, respectivamente, e incluye dichas conductas como causales de rescisión de la relación de trabajo.

• Establece que será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, para permitir que las mujeres compaginen su trabajo con las responsabilidades familiares; y para que las personas que realicen este tipo de actividades, cuenten con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.

• Incorpora la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores.

• Amplía la posibilidad para que otros días de descanso obligatorio no movibles, se puedan disfrutar otro día, previo acuerdo entre los trabajadores y el patrón, para favorecer la convivencia familiar y la productividad en las relaciones laborales.

• Precisa que tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada legal.

• Establece el pago de los salarios a través de medios electrónicos, previo consentimiento del trabajador, para evitar se exponga a riesgos en su integridad física y en su patrimonio, además de fomentar el ahorro.

• Suprime la posibilidad de que se puedan efectuar descuentos en el salario de los trabajadores para cubrir cuotas sindicales.

• Incorpora medidas para fortalecer la seguridad e higiene en los centros de trabajo, entre las que destacan: simplificar el procedimiento de clausura en casos de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas; la obligación de los patrones con actividades de alto riesgo de obtener dictámenes de unidades de verificación entre otras.

• Establece la afiliación obligatoria de los patrones al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

• Establece que podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior.

• Establece que será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, para permitir que las mujeres compaginen su trabajo con las responsabilidades familiares; y para que las personas que realicen este tipo de actividades, cuenten con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.

• Establece la obligación de las autoridades de dar publicidad en Internet a la información relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, y de los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.

• Prevé que para la elección de la directiva sindical, sea mediante voto libre, directo y secreto.

• Establece la obligación de las dirigencias sindicales a difundir efectivamente la información relevante sobre la administración del patrimonio sindical entre sus agremiados y se prevé que tratándose de organizaciones con más de 150 agremiados, esas cuentas deberán ser dictaminadas por un auditor externo.

• Suprime la cláusula de exclusión por separación, para evitar que los trabajadores sean despedidos por el hecho de renunciar a su sindicato o ser expulsados del mismo.

• Elimina las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, para facilitar su actualización. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expediría y actualizaría dichas tablas, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Fortalece a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo con la facultad de multar a los patrones que no comparezcan a las juntas de avenimiento o conciliatorias.

• Incrementa el monto de las sanciones por infracciones a la Ley (actualmente las sanciones son de 3 a 315 veces el salario mínimo general y pasarían a un rango de 50 a 5,000), además de que se impondrán en todo en país, tomando en cuenta el salario mínimo general del Distrito Federal.
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