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Reforma Laboral para personas con discapacidad
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•Incorpora el concepto de trabajo decente para incluir las condiciones mínimas que deben imperar en una relación laboral (dignidad humana del trabajador; no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; acceso a la seguridad; salario remunerador; capacitación y productividad; seguridad e higiene; libertad de asociación y autonomía y democracia sindical; derecho de huelga y contratación colectiva).
•Establece la obligación de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
•Establece que será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, para permitir que las mujeres compaginen su trabajo con las responsabilidades familiares; y para que las personas que realicen este tipo de actividades, cuenten con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.
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Reforma Laboral para grupos vulnerables
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• Incorpora nuevas modalidades de contratación individual: períodos de prueba, capacitación inicial y trabajo de temporada, para adecuarse a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo en el mercado de trabajo. Lo anterior permitirá al patrón conocer la aptitud, actitud y competencia de los trabajadores en lapsos determinados, antes de que la relación de trabajo se vuelva por tiempo indeterminado y, con ello, se incremente el costo del despido.
• Se adiciona en el Capítulo de “Procedimientos Especiales” los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social (incluyendo las reclamaciones derivadas de riesgos de trabajo), aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro, para que se tramiten en la vía de los procedimientos especiales, a fin de darles mayor celeridad. Este procedimiento beneficiará principalmente aquellos trabajadores que sufran una discapacidad con motivo de un riesgo de trabajo o por enfermedad general, y a los adultos mayores que concluyen su vida laboral.
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