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La información contenida en este Sitio es de carácter informativo y No es financiada con recursos públicos
Reforma Laboral para personas con discapacidad
•Incorpora el concepto de trabajo decente para incluir las condiciones mínimas que deben imperar en una relación laboral (dignidad humana del trabajador; no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; acceso a la seguridad; salario remunerador; capacitación y productividad; seguridad e higiene; libertad de asociación y autonomía y democracia sindical; derecho de huelga y contratación colectiva).

•Establece la obligación de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

•Establece que será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, para permitir que las mujeres compaginen su trabajo con las responsabilidades familiares; y para que las personas que realicen este tipo de actividades, cuenten con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.
Reforma Laboral para grupos vulnerables
• Incorpora nuevas modalidades de contratación individual: períodos de prueba, capacitación inicial y trabajo de temporada, para adecuarse a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo en el mercado de trabajo. Lo anterior permitirá al patrón conocer la aptitud, actitud y competencia de los trabajadores en lapsos determinados, antes de que la relación de trabajo se vuelva por tiempo indeterminado y, con ello, se incremente el costo del despido.

• Se adiciona en el Capítulo de “Procedimientos Especiales” los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social (incluyendo las reclamaciones derivadas de riesgos de trabajo), aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro, para que se tramiten en la vía de los procedimientos especiales, a fin de darles mayor celeridad. Este procedimiento beneficiará principalmente aquellos trabajadores que sufran una discapacidad con motivo de un riesgo de trabajo o por enfermedad general, y a los adultos mayores que concluyen su vida laboral.
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